Plan de siembra- Cosecha-Destino-Aplicación de artículos 24 y 24A del D.S. Nº 319/2001 (RESA)

APLICACIÓN DE ARTÍCULOS 24 Y 24A DEL D.S. Nº 319/2001 (RESA)
I) ARTÍCULO 24
El reglamento establece la entrega de los siguientes antecedentes por parte del titular del centro del cultivo, en el tiempo, forma y condiciones que se señalan:
1. Plan de siembra, declaración jurada de intención de siembra y sistema de cosecha
Detalle de información requerida:
• Especie a sembrar
• N° de ejemplares
• Identificación de los centros de cultivos a operar
• Rango de fecha de inicio de siembra
• Declaración jurada de intención de siembra respecto de la especie
• Declaración jurada de intención de siembra respecto del centro de origen
• Declaración jurada de intención de siembra respecto de la cantidad de los alevines, smolt o juveniles que serán parte del periodo productivo
• Sistema de cosecha a utilizarVía de información: deberá ser proporcionada a través de la aplicación Sistema de Declaración de siembra salmónidos, diseñada y disponible para estos efectos en el sitio web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Tiempo:
a) Al menos un mes antes del inicio del descanso sanitario coordinado de la Agrupación de Concesión a la que pertenece, para aquellos centros de engorda de la región de Los Lagos y Aysén que inicien su periodo productivo a partir del 01 de enero de 2014.
b) A contar del 22 de octubre de 2013 para los centros de cultivos de engorda de salmones que al 22 de mayo de 2013 estaban en operación (con peces en el agua) y que inician su período de siembra a contar del 22 de noviembre de 2013.
2. Declaración jurada de N° de ejemplares efectivamente sembrados
Detalle de información requerida:
• Especie sembrada
• N° de ejemplares sembrados y etapa de desarrollo
• Fecha de inicio efectivo de la siembra
• Fecha de término efectivo de la siembra
• N° de jaulas sembradas
Vía de información: deberá ser proporcionada a través del formulario “DECLARACIÓN DE N° DE EJEMPLARES EFECTIVAMENTE SEMBRADOS”.
Tiempo: Hasta un mes luego de terminada la siembra del ciclo o periodo productivo.
3. Declaración jurada de N° de ejemplares efectivamente cosechados y su destino
Detalle de información requerida:
• Especie cosechada
• N° de ejemplares
• Identificación del centro
• Identificación de los destinos
Vía de información: deberá ser proporcionada a través del formulario “DECLARACION DE N° DE EJEMPLARES EFECTIVAMENTE COSECHADOS Y SU DESTINO”.
Tiempo: Dentro de los quince días de terminada la cosecha.
Ambas declaraciones juradas deben ser enviadas a través del correo electrónico del Titular de la concesión, adjuntando el formulario en formato Excel y copia escaneada del formulario con la firma del Titular, al correo electrónico del Servicio de la región a la cual pertenece el centro de cultivo según corresponda:
Los Lagos: AcuiculturaPtoMontt@Sernapesca.cl
Aysén: AcuiculturaAysen@Sernapesca.cl
Magallanes: AcuiculturaPArenas@Sernapesca.cl
Se adjunta tabla resumen de los hitos de información que deben ser entregados al Servicio, con sus correspondientes especificaciones:

II) Artículo 24A
CLASIFICACIÓN DE BIOSEGURIDAD
De acuerdo a lo señalado en el artículo 24 A del DS 319/2001 (RESA), la clasificación de bioseguridad de los centros de engorda dependerá del nivel de las pérdidas de ejemplares producidos durante el ciclo productivo inmediatamente anterior, lo que incidirá en el número de ejemplares a ingresar al centro de cultivo en el ciclo productivo siguiente, conforme a los tramos de clasificación establecidos por la Subsecretaría de Pesca en su resolución N° 1503/2013.
Para efectos de lo anterior, Sernapesca comunicará al titular de la concesión, un mes antes del término del ciclo productivo, el resultado de la aplicación de la clasificación de bioseguridad y el porcentaje de reducción que corresponda aplicar, en su caso.
El nivel de pérdidas de cada centro de cultivo será estimado en base a las declaraciones oficiales proporcionadas al Servicio por el titular del centro, respecto de sus abastecimientos y movimientos de operación, por lo que la información completa oportuna y veraz se transforma en un requerimiento básico para el correspondiente cálculo de las pérdidas de cada centro de cultivo. En consecuencia, si no se cuenta con la información en los términos antes señalados, el Servicio no podrá efectuar el cálculo de las pérdidas, elemento necesario para el inicio del próximo ciclo productivo del centro.

Fuente: Resolución N° 1503/2013