Normativa de importación de recursos

Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto bueno del Servicio, previo a su arribo.

Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

” .

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.




Al momento de la presentación de la SUI, se deberá adjuntar un certificado sanitario en original emitido por la Autoridad Oficial del país de origen. Tener en consideración que hay mercados  que requieren exigencias específicas para su posterior exportación.


Mayores antecedentes los puede encontrar en el

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí.