Normativa de importación de recursos

El procedimiento de Reingreso – Recall deberá llevarse a cabo cada vez que se genere una alerta que afecte a productos pesqueros y acuícolas de exportación. Se entenderá como alerta la ocurrencia de una situación desfavorable detectada por una Autoridad Competente (AC) de un mercado de destino, cualquiera sea la forma y vía de comunicación.




En caso de encontrarse producto posiblemente afectado en viaje o arribado a destino, la empresa deberá realizar el retiro de producto (recall), de acuerdo a lo establecido en su Programa de Aseguramiento de Calidad, y deberán seguir los procedimientos descritos para reingreso de productos pesqueros chilenos en  el  Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos, Capítulo I en Manuales y Publicaciones, del área de trabajo Importaciones.


El interesado deberá declarar en el formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web, las razones del rechazo en destino, amparando esta declaración con documentos oficiales de la autoridad competente en que se detallen las causales del rechazo.