Complementa Res.Ex. N° 59 de 2018 de este Servicio que declaró Emergencia de Plaga en la Región de Aysén conforme Decreto Supremo N° 345 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Complementa Res.Ex. N° 59 de 2018 de este Servicio que declaró Emergencia de Plaga en la Región de Aysén conforme Decreto Supremo N° 345 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Dispone coordenadas excepcionales para la realización de recambio de aguas para el muestreo de Alexandrium catenella en las naves prestadoras de servicios a la acuicultura por causa de emergencia de plaga.
Complementa resolución N°59-2018 que declara emergencia de plaga en la región de Aysén
Dispone prórroga de las medidas excepcionales adoptadas por este Servicio mediante la resolución N° 300 – 2018, dentro del contexto de la emergencia de plaga declarada mediante resolución N° 59-2018
Renueva área de florecimiento algal nocivo (FAN) en sectores de Los Lagos, Raúl Marín Balmaceda, Aysén y Magallanes.
Modifica densidad de cultivo para agrupación 22D de la Región de Aysén
Fija densidad de cultivo para agrupación 3A de la Región de Aysén
Fija densidad de cultivo para agrupación 21D de la Región de Aysén
Fija densidad de cultivo para agrupación 16 de la Región de Los Lagos
Fija densidad de cultivo para agrupación 3B de laRegión de Los Lagos
Fija densidad de cultivo para agrupación 28A de la Región de Aysén
Fija densidad de cultivo para agrupación 34 de la Región de Aysén
Fija densidad de cultivo para agrupación 18A de la Región de Aysén
Modifica densidad de cultivo para agrupación 31B de la Región de Aysén
Modifica densidad de cultivo para agrupación 18D de la Región de Aysén
Modifica densidad de cultivo para agrupación 21B de la Región de Los Lagos
Fija densidad de cultivo para agrupación 57 de la Región de Magallanes
Modifica densidad de cultivo para agrupación 1 de la Región de Los Lagos
Fija densidad de cultivo para agrupación 11 de la Región de Los Lagos
Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d
eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)
Para el caso del bacalao de profundidad se requiere el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).
” .
Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país, antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.
Para mayor información, diríjase al Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos,
ver aquí.