Modifica plan de manejo sanitario para agrupación de concesiones de salmónidos N° 12A.
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Modifica plan de manejo sanitario para agrupación de concesiones de salmónidos N° 12A.
Aprueba plan de manejo sanitario para agrupación de concesiones de salmónidos N° 27.
Aprueba plan de manejo sanitario para agrupación de concesiones de salmónidos N° 53.
stablece distribución cuota del recurso erizo en las regiones de Los Lagos y de Aysén, año 2018.
Aprueba plan de manejo sanitario para agrupación de concesiones de salmónidos N° 3B.
Establece cuota de recursos Raya.
Designa funcionarios de la subsecretaría de Pesca y Acuicultura como integrantes comité de manejo de algas pardas para la Región de Coquimbo.
Modifica Res. Ex. N° 1486-2018 relativo fecha de entrada en vigencia certificación de desembarque recurso Jibia y aclara uso de vocablo “certificación”
Dispone publicación de nóminas preliminares de pescadores y embarcaciones próximas a caducar.
Modifica Res.Ex. N° 1077 de 2018, de esta Subsecretaría. Establece periodo de captura entre 30 mayo y 15 junio. Recurso raya.
Modifica Decreto Exento N° 22 de 2018 de este Ministerio que estableció cuota de captura para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro flotador en la Región de Coquimbo.
Renueva y establece veda extractiva para el recurso cochayuyo en áreas marítimas que indica.
Abre período extraordinario de designación de cargos vacantes del sector privado que indica en el comité de manejo de algas pardas de la Región de Atacama.
Designa funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en comités de manejo. Deja sin efecto resoluciones que indica.
Modifica resoluciones en materia de comités de manejo que indica. Reemplaza y designa funcionarios en comités de manejo.
Autoriza la ejecución de un programa de investigación del descarte y captura artesanal.
Adicional a lo anterior, deberán ir acompañados de un
Certificado de Captura
emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través del cual se acredita que la pesca que dio origen a dichos productos fue obtenida de una manera que no contraviene las leyes, reglamentos y medidas de conservación nacionales e internacionales pertinentes.
Se exceptúan de este requisito los productos de la acuicultura, obtenidos a partir de crias o larvas y los productos de pescados de peces de agua dulce. Todas las excepciones de manera detallada, pueden ser revisadas
aquí
. Las partidas arancelarias que se mencionan en la reglamentación europea, pueden ser revisadas
aquí
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Las condiciones, requisitos y el procedimiento para realizar la Certificación de Capturas a la Unión Europea se encuentran establecidos en la
Resolución Exenta N° 2794 / del 23 de diciembre de 2009
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Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este país, podría requerir certificación oficial
,
por lo que será responsabilidad de los elaboradores y exportadores asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y legales de los mercados de destino, previo a su embarque.
En caso de requerir certificación sanitaria, debe cumplir con los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II,en la sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí.
Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este mercado requiere certificación sanitaria oficial
,
emitida en virtud de los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación
Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí
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Crea Unidad de Participación Ciudadana, dentro del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y fija sus funciones.