Normativas


Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este mercado requiere certificación sanitaria oficial



,

emitida en virtud de

los requisitos específicos de este país

establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación

Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí.

Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este mercado requiere certificación sanitaria oficial



,

emitida en virtud de los

requisitos SERNAPESCA

establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación

Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí

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Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este mercado requiere certificación sanitaria oficial


,


emitida en virtud de los

requisitos SERNAPESCA

establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación

Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí

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Normativa de exportación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este mercado requiere certificación sanitaria oficial



,

emitida en virtud de los

requisitos SERNAPESCA

establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación

Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí

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Normativa de exportación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este país,  podría requerir certificación oficial

,

por lo que será responsabilidad de los elaboradores y exportadores asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y legales de los mercados de destino, previo a su embarque.

En caso de requerir certificación sanitaria, debe cumplir con los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación,  Parte II,en la sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí.

Normativa de exportación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este mercado requiere certificación sanitaria oficial



,

emitida en virtud de los

requisitos SERNAPESCA

establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación

Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí

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Normativa de exportación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Exportación



Información de orientación referencial:

Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.



Este país,  podría requerir certificación oficial

,

por lo que será responsabilidad de los elaboradores y exportadores asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y legales de los mercados de destino, previo a su embarque.

En caso de requerir certificación sanitaria, debe cumplir con los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación,  Parte II,en la sección Control de Exportación y Certificación.

Ver aquí.

Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

Toda persona o empresa que desee importar especies hidrobiológicas vivas, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de especies hidrobiológicas vivas al país antes de solicitar autorización de Sernapesca.




Las especies hidrobiológicas cuya importación está permitida son aquellas que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del D.S. Nº 430 de 1991 de MINECON, componen la nómina que publica anualmente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.





En caso de requerir el ingreso al país de especies hidrobiológicas vivas no consideradas en la nómina de especies de importación autorizada, deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Internación de Especies de Primera Importación (D.S Minecon N°730-95).


Los procedimientos, requisitos y documentos, entre ellos, certificados sanitarios, acta de internación, orden de cuarentena (cuando corresponda),  así como la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, procedimientos para la evaluación de autoridades competentes y sistemas oficiales de vigilancia de enfermedades, entre otros, se encuentran disponibles en nuestra página web.

Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 3 para la Importación de Especies Vivas IMP-MP3, recuadro

Importación,

sección

manuales y publicaciones

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Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

Toda persona o empresa que desee importar material biológico o patológico, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de material biológico o patológico al país antes de presentar una Solicitud para Importar Material Biológico o Patológico con toda la información y documentación requerida en ella.




Está prohibida la internación al país de material patológico, a menos que el Servicio lo autorice bajo condiciones de bioseguridad que den garantías respecto de la biocontención y adecuada disposición del material a ingresar por parte del importador.



Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 2: Procedimientos para la Importación de Material Biológico o Patológico del Programa de Importaciones (IMP/MP2) recuadro

Importación,

sección

manuales y publicaciones

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Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

Toda persona o empresa que desee importar material biológico o patológico, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de material biológico o patológico al país antes de presentar una Solicitud para Importar Material Biológico o Patológico con toda la información y documentación requerida en ella.




Está prohibida la internación al país de material patológico, a menos que el Servicio lo autorice bajo condiciones de bioseguridad que den garantías respecto de la biocontención y adecuada disposición del material a ingresar por parte del importador.



Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 2: Procedimientos para la Importación de Material Biológico o Patológico del Programa de Importaciones (IMP/MP2) recuadro

Importación,

sección

manuales y publicaciones

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Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

Toda persona o empresa que desee importar embarcaciones usadas destinadas a la acuicultura, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.

Será responsabilidad del importador conocer las etapas de importación así como los requisitos (entre ellos las medidas de mitigación),  y procedimientos exigibles para el ingreso de embarcaciones usadas destinadas a la acuicultura

Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 4 Procedimiento para Importar Embarcaciones usadas destinadas a la Acuicultura, del Programa de Importaciones (IMP/MP4), recuadro

Importación,

sección

manuales y publicaciones

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Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación




Los procedimientos y requisitos aplicables para  productos hidrobiológicos destinados al consumo humano en territorio nacional, es realizado por la SEREMI de Salud bajo cuya jurisdicción ingrese la mercancía, por lo que el interesado deberá dar cumplimiento a las regulaciones de dicha autoridad.


Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

” .

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país, antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.

Para mayor información, diríjase al Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí

Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto bueno del Servicio, previo a su arribo.

Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

” .

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.




Al momento de la presentación de la SUI, se deberá adjuntar un certificado sanitario en original emitido por la Autoridad Oficial del país de origen. Tener en consideración que hay mercados  que requieren exigencias específicas para su posterior exportación.


Mayores antecedentes los puede encontrar en el

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí.

Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

Los interesados en reingresar productos pesqueros deberán seguir los procedimientos descritos en  el

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos, Capitulo II en Manuales y Publicaciones del área de trabajo

Importaciones

..




Para lo cual deberán declarar en el formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web, las razones del rechazo en destino, amparando esta declaración con documentos oficiales de la autoridad competente en que se detallen las causales del rechazo. En caso que éste se deba a problemas comerciales (etiquetas, pesos, tallas, etc.), se deberá incluir igualmente una declaración del importador que detalle los problemas detectados.


Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación

El procedimiento de Reingreso – Recall deberá llevarse a cabo cada vez que se genere una alerta que afecte a productos pesqueros y acuícolas de exportación. Se entenderá como alerta la ocurrencia de una situación desfavorable detectada por una Autoridad Competente (AC) de un mercado de destino, cualquiera sea la forma y vía de comunicación.




En caso de encontrarse producto posiblemente afectado en viaje o arribado a destino, la empresa deberá realizar el retiro de producto (recall), de acuerdo a lo establecido en su Programa de Aseguramiento de Calidad, y deberán seguir los procedimientos descritos para reingreso de productos pesqueros chilenos en  el  Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos, Capítulo I en Manuales y Publicaciones, del área de trabajo Importaciones.


El interesado deberá declarar en el formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web, las razones del rechazo en destino, amparando esta declaración con documentos oficiales de la autoridad competente en que se detallen las causales del rechazo.

Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación




Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio,  previo a su arribo.


Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

” .

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país,  antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.

Para mayor información, diríjase al

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí

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