Normativas


Importación

Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto bueno del Servicio, previo a su arribo.

Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

” .

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.




Al momento de la presentación de la SUI, se deberá adjuntar un certificado sanitario en original emitido por la Autoridad Oficial del país de origen. Tener en consideración que hay mercados  que requieren exigencias específicas para su posterior exportación.


Mayores antecedentes los puede encontrar en el

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí.

Importación

Los interesados en reingresar productos pesqueros deberán seguir los procedimientos descritos en  el

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos, Capitulo II en Manuales y Publicaciones del área de trabajo

Importaciones

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Para lo cual deberán declarar en el formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web, las razones del rechazo en destino, amparando esta declaración con documentos oficiales de la autoridad competente en que se detallen las causales del rechazo. En caso que éste se deba a problemas comerciales (etiquetas, pesos, tallas, etc.), se deberá incluir igualmente una declaración del importador que detalle los problemas detectados.


Importación

El procedimiento de Reingreso – Recall deberá llevarse a cabo cada vez que se genere una alerta que afecte a productos pesqueros y acuícolas de exportación. Se entenderá como alerta la ocurrencia de una situación desfavorable detectada por una Autoridad Competente (AC) de un mercado de destino, cualquiera sea la forma y vía de comunicación.




En caso de encontrarse producto posiblemente afectado en viaje o arribado a destino, la empresa deberá realizar el retiro de producto (recall), de acuerdo a lo establecido en su Programa de Aseguramiento de Calidad, y deberán seguir los procedimientos descritos para reingreso de productos pesqueros chilenos en  el  Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos, Capítulo I en Manuales y Publicaciones, del área de trabajo Importaciones.


El interesado deberá declarar en el formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web, las razones del rechazo en destino, amparando esta declaración con documentos oficiales de la autoridad competente en que se detallen las causales del rechazo.

Normativa de importación de recursos
Fecha de Publicacion: Marzo 9, 2018
Importación




Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio,  previo a su arribo.


Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

” .

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país,  antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.

Para mayor información, diríjase al

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí

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