Res.Ex. N° 2140 – 09.11.2021 | Los Armadores Industriales deben cumplir con el artículo 63, letra c de la L.G.P.A. y también con el DS N°129 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a lo anterior, el Servicio establecerá un procedimiento que

Establece Procedimiento de Estimación de Capturas en Naves de la Flota Industrial de Arrastre de Crustáceos Demersales.

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